Suplemento Económico – Asunción, domingo 9 de febrero de 1994.

Dr. Geol. Juan H. Palmieri.
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¿Los Minerales son del Estado?


Cuarzo rosado de Carmen del Paraná

Si, efectivamente, los minerales son del Estado, pero este puede otorgar concesiones para prospección, exploración y explotación de los mismos, en forma similar a los contratos-ley para hidrocarburos. La Constitución Nacional, en su artículo 112, señala: “Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentran en el estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.

El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la explotación, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado. La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los concesionarios y los propietarios que pudieran resultar afectados”.

Asimismo, el artículo 202 de la Constitución Nacional expresa que entre los deberes y atribuciones del Congreso está: “Autorizar por tiempo determinado concesiones para la explotación de servicios públicos, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos o gaseosos”.

Transcribimos estos artículos para contribuir con el conocimiento de las leyes que rigen para los minerales, preocupados por el desconocimiento que existe al respecto. En efecto, durante el tiempo que nos ha correspondido desempeñar cargos en el Gobierno nacional relacionados con el sector, hemos comprobado que existe temor respecto al tema, ya que se piensa que el Estado se apropiará de la mina o yacimiento descubierto.

En este sentido, queremos mencionar que nada ni nadie obliga al o a los que solicitan la concesión a que digan el lugar donde se produjo el hallazgo, si es que se produjo. Al obtener la concesión, se puede acceder hasta a 2.000 hectáreas.

Toda solicitud de concesión de prospección, exploración y explotación deberá tramitarse en la Dirección de Recursos Minerales, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, donde se preparará el contrato, que estará ajustado a la Ley 93 de minas. El Estado, de esta manera, a través de esta ley, otorgará todas las garantías a los inversionistas, quienes, a su vez, y solamente en caso de explotación, entregarán al fisco, como impuesto, el 5 por ciento del producto bruto de los minerales explotados, lo que se deberá depositar en el Banco Central del Paraguay, en una cuenta especial. Otro pago es el que corresponde al canon superficial. Para precautelar la inversión en estas áreas que serían entregadas en concesión, el Estado solicita un programa de actividades a desarrollar en las distintas etapas de la investigación.

A la excepción que expresa la Constitución Nacional en el artículo 112 ya nos hemos referido en publicaciones anteriores. El Decreto 28.138 reglamenta la ley 93 de minas y declara comprendidos entre los de libre explotación a las arcillas y arenas, calizas, margas, mármoles, areniscas, rocas graníticas y volcánicas. El único requisito exigido es la presentación del plano de ubicación del yacimiento y su identificación por medio de los análisis correspondientes. Si no fuere su propiedad, se requerirá el permiso del o los propietarios.

Como el lector habrá podido apreciar, el sector minero ofrece reglas de juego claras para las inversiones en minería, donde, estamos convencidos, las perspectivas son muy alentadoras.


Dr. Juan H. Palmieri | Geología del Paraguay | Minería